La jueza de control Diana Isabel Ivens Cruz admitió como válidos los elementos presentados por la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del maquinista, el conductor y el jefe de despachadores del Tren Interoceánico, responsabilizándolos del descarrilamiento ocurrido en diciembre pasado. En su resolución, la magistrada fundamentó las órdenes de aprehensión en el incumplimiento de los límites de velocidad establecidos y la omisión de activar el sistema de frenado de emergencia.
Responsabilidades atribuidas tras análisis técnico
Según la causa penal 7/2026, los peritajes de la FGR determinaron que las locomotoras involucradas se encontraban en condiciones óptimas de funcionamiento, respaldado por reportes de mantenimiento de la vía férrea del año 2025. Asimismo, el reporte de Entrega y Recepción de la locomotora 3027, correspondiente al 27 de noviembre de 2025, indicó que sus sistemas de combustible, lubricante, agua y seguridad se hallaban en buen estado, sin observaciones técnicas.
La resolución judicial puntualiza que Felipe de Jesús Díaz Gómez, identificado como conductor, superó el límite permitido de 50 kilómetros por hora. A su vez, se señala que ni Emilio Erasmo Canteros Méndez, en funciones de maquinista, ni Ricardo Mendoza Cerón, jefe de despachadores, accionaron la válvula de freno de emergencia para detener el convoy, a pesar del exceso de velocidad.
Falta de licencias y documentación respaldatoria
Un dato clave en la resolución es que tanto el maquinista como el conductor no contaban con licencias ferroviarias vigentes para desempeñar sus funciones. Documentos aportados por Olga Lidia Lara Cansino, representante legal del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, confirman que las licencias de Emilio Erasmo Canteros Méndez y de Felipe de Jesús Díaz Gómez expiraron desde 2020.
La investigación incorporó un escrito del 3 de enero de 2026, firmado por Santiago Muñoz Márquez, apoderado legal del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, que detalla la integración de la tripulación del convoy del 28 de diciembre: Díaz Gómez como conductor, Canteros Méndez como maquinista y Mendoza Cerón como jefe de despachadores. Además, se incluyó información del Director de Infraestructura que acredita que el mantenimiento de la vía se realizó bajo el contrato de obra pública No. FIT-GARMOP-OP-Z-06-2025, sin detectarse fallas.
Resultados médicos y estados de la vía
Respecto al estado físico de los tripulantes, los dictámenes periciales 10390 y 10391, emitidos el 30 de diciembre de 2025 por el perito médico Gabriel Faustino Herrera Jiménez, concluyeron que ni Felipe de Jesús Díaz Gómez ni Emilio Erasmo Canteros Méndez presentaron
“signos clínicos compatibles con la dependencia y consumo de algún estupefaciente o psicotrópico”
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También se integraron informes técnicos sobre la calidad del balasto ferroviario, correspondientes a muestreos realizados en Oaxaca: uno el 15 de marzo de 2025 en el Barrio Lagunas, Loc. Chivela (línea Z PK 227+100), y otro el 16 de agosto de 2025 en Loc. La Mata (línea Z PK 242+350). Dichos análisis no evidenciaron irregularidades. El oficio sin número del 29 de diciembre de 2025, remitido por Olga Lidia Lara Cansino, incluyó estos documentos en la carpeta de investigación.
La orden de aprehensión fue emitida por una jueza federal con sede en Cintalapa, Chiapas, quien consideró suficientes elementos para atribuir responsabilidad directa a los tres integrantes de la tripulación, particularmente por las fallas humanas en el manejo del tren y la falta de cumplimiento a protocolos de seguridad ferroviaria.