El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro de la Ciudad de México estableció un nuevo marco normativo para regular la actividad comercial en sus instalaciones. A partir de ahora, quienes deseen operar en los espacios del sistema deberán tramitar un permiso temporal y cumplir con estrictas medidas de seguridad, control de ruido y uso de energía para garantizar el bienestar de los usuarios.
Estas disposiciones, que reemplazan la normativa vigente desde 2020, fueron publicadas oficialmente en la Gaceta de la CDMX bajo el nombre de Reglamento para la Instalación, Operación, Verificación y Seguridad de Locales y/o Espacios Comerciales Asignados y/o Propiedad del Sistema de Transporte Colectivo (STC). El objetivo central es mejorar la seguridad y el orden dentro de las estaciones de la capital.
Medidas de seguridad y control ambiental
Para prevenir riesgos y siniestros, el reglamento prohíbe el uso de equipos que eleven la temperatura en las estaciones, tales como estufas, hornos o calentadores. Asimismo, con el fin de reducir la contaminación auditiva, se restringe el uso de altavoces, bocinas, radios o el anuncio de productos mediante gritos.
En materia de energía eléctrica, se establecieron límites estrictos: los locales tendrán una potencia máxima de 3,000 watts, y ningún aparato individual podrá exceder los 1,500 watts de consumo. Para supervisar esto, los comerciantes deberán entregar un inventario detallado de sus equipos eléctricos. Se considerarán faltas graves acciones como el uso de veladoras en los locales o la sobrecarga de los contactos eléctricos.
Requisitos de operación y prohibiciones
La nueva normativa exige que el personal comercial porte un uniforme autorizado que incluya información de identificación, como su nombre, la línea y estación donde labora, el número de local y su número de permiso. Además, es obligatorio contar con un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), el cual es personal, intransferible y está ligado al giro comercial específico.
Entre las prohibiciones generales se encuentran:
- Venta o exhibición de material pornográfico.
- Fumar, ingerir alcohol o consumir sustancias dentro de las instalaciones.
- Utilizar al personal de limpieza del Metro para tareas de los locales.
- El uso de los locales para actividades distintas a las autorizadas o para almacenar objetos ajenos al giro.
Cabe mencionar que en la estación Bellas Artes no se permitirá la instalación de espacios temporales. Los comerciantes cuentan con un plazo de 60 días naturales tras la publicación para realizar los ajustes necesarios, fecha límite que vence el próximo 18 de octubre.